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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 629
SENTENCIA INCONGRUENTE POR EXCESO DE PODER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 629
Se excede el Juez en sus poderes cuando resuelve algo que está fuera de los escritos fundamentales de la litis con infracción de los principios ne eat judex ultra petita partium, sententia debet esse conformis libello, nemu judex sine actore. El límite en el poder del Juez, según doctrina uniforme, se refiere a la correspondencia necesaria entre lo pedido y lo resuelto. Es un límite absoluto que se determina por las reglas de la identificación de las acciones. La demanda determina ese límite. No puede el Juez conceder o negar una cosa distinta de la demandada.
Precedentes
Amparo directo 1964/55. Elisa L'Enfer de Otal Briceño, suc. 30 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.