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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 629
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. PRUEBA PRESUNCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 629
La prueba del adulterio puede hacerse por cualquiera de los medios que autoriza el Código de Procedimientos Civiles y no es necesario una sentencia que declare comprobada la existencia del delito y la responsabilidad de la persona que lo hubiese cometido. El divorcio origina una acción civil que puede ser demostrada como cualquiera otra acción, ya que no se trata de probar una ofensa a la sociedad, sino los hechos en que el actor se funda para pedir la disolución del vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo directo 3949/55. Florinda Rodríguez Bocanegra. 30 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.