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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 635
MINUTAS, FUERZA LEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 635
Una minuta no es suficiente para constituir un contrato perfecto de compraventa; la falta de escritura pública no permite deducir la acción para reclamar el precio puesto que el tenedor de una minuta no tiene más derecho que el de exigir a la otra parte contratante, que se eleve a escritura pública y que se le cubran los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado en su caso; pero mientras esa formalidad no se llene, el contrato no está perfeccionado, ni el adquirente investido de los derechos que le puede conceder. Por lo tanto, no se puede exigir el cumplimiento de un contrato que no es válido mientras no revista la formalidad que prescribe la ley, o sea la elevación a escritura publica, no siendo improcedente legalmente considerar que la venta es obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, pero que la exigibilidad de las obligaciones derivadas del contrato sólo será posible cuando se satisfaga la formalidad necesaria para su validez; esto es, que el contrato una vez revestido de la forma correspondiente servirá de base para deducir las acciones que deriven del mismo.
Precedentes
Amparo directo 3827/55. Lucas González Tijerina. 1o. de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 561, como tesis relacionada con la jurisprudencia 186.