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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 636
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS, PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 636
La prueba pericial por su naturaleza es técnica y las personas que intervienen como peritos sobre determinada materia, en algunos casos, forzosamente tienen que fundar sus apreciaciones en lo objetivo, infiriendo o deduciendo el resultado de lo que vieron; y si los peritos de la reclamante y tercero en discordia dictaminaron concluyendo que la causa de los daños sufridos por la casa de la actora provenían de la construcción de la demandada, es incuestionable que la responsable al concederle eficacia probatoria a esos dictámenes no hizo un uso arbitrario de la facultad que le concede el artículo 419 del código procesal civil.
Precedentes
Amparo directo 3702/55. Elena Teixedor de Pineda. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.