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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 637
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 637
La apreciación de las pruebas constituye una facultad privativa de los tribunales y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede sustituirse en su criterio si al hacerlo no violan las reglas que le norman ni las tutelares de la lógica.
Precedentes
Amparo directo 3702/55. Elena Teixedor de Pineda. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.