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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 659
DIVORCIO, FECHA EN QUE, PARA PROMOVERLO, DEBE EMPEZARSE A COMPUTAR EL TERMINO, CUANDO LA CAUSAL INVOCADA SE HACE DESCANSAR EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 659
Si contra la sentencia de divorcio de segunda instancia, que revoca la de primer grado favorable al actor, éste interpone el juicio de garantías y obtiene la suspensión, ésta se mantiene viva hasta que la responsable es notificada de la ejecutoria que niega el amparo y hasta que surte la notificación que la misma responsable le hace a las partes; y por lo tanto es evidente que es a partir de esta fecha, y no antes, cuando empieza a correr el plazo de tres meses que señala el artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal, para que la demandada pueda promover por esa causa, a su vez, la disolución del vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo directo 2342/54. Félix Galindo. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.
Integra Jurisprudencia 215/85, Novena Parte, Tercera Sala.