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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 659
DIVORCIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE, TRATANDOSE DE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 659
Cuando la causal de divorcio es la prevista en el artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal, el término de seis meses que para la prescripción de la acción fija el artículo 278 del mismo ordenamiento, empieza a correr hasta pasados los tres meses de que habla el primer precepto, durante los cuales está imposibilitado legalmente el titular de la acción para intentarla, esto es, hasta que nazca la acción misma de divorcio, ya que no puede prescribir una acción cuando todavía no existe, por lo que no es correcto interpretar el citado artículo 278 en el sentido de que el plazo para la prescripción empieza a computarse a partir de la fecha de la notificación de la última sentencia, porque entonces dicho término quedaría reducido a sólo tres meses.
Precedentes
Amparo directo 2342/54. Félix Galindo. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.