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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 670
DIVORCIO, CAUSALES DE CONFIGURACION DE LA ACUSACION CALUMNIOSA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 670
El hecho de que el esposo se haya constituido en tercer coadyuvante del Ministerio Público en la averiguación de hechos denunciados por él en contra de su esposa aun teniéndolo por demostrado con la sola confesión, no puede en ningún caso constituir la causal consignada en la fracción XIII del artículo 267 del Código Civil, porque la acción penal no es una acción privada sino pública, cuyo ejercicio corresponde en forma exclusiva al Ministerio Público por disposición expresa del artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 2338/54. Margarita López Portillo de Galindo. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.