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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 672
DIVORCIO, CAUSALES DE. SON DE DERECHO ESTRICTO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 672
Nuestro Código Civil en los artículos 267 y 268 comprendió dieciocho casos limitativamente expresados, que concluyen la interpretación expresiva y la analógica, porque casi todos son delitos; pero que se señalan como causales de divorcio en cuanto que hacen imposible la vida en común de los cónyuges.
Precedentes
Amparo directo 2338/54. Margarita López Portillo de Galindo. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.