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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 733
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION PROMOVIDO POR UN PORTERO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 733
Si la actora del interdicto de recuperar la posesión demandó a la propietaria del terreno el cumplimiento de un contrato de trabajo y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje dictó un laudo condenando a la propietaria a pagar salarios caídos y a reinstalar en su empleo a la actora, o sea en calidad de doméstica o portera, aunque ésta haya detentado el terreno y la propietaria haya entrado en éste para construir una barda, falta un requisito esencial para el ejercicio del interdicto de recuperar la posesión: que la posesión debe ser jurídica, o sea de derecho y amparada por el derecho. Una posesión que irregularmente se invoque en contra del propietario no puede ser tutelada.
Precedentes
Amparo directo 3847/53. Amalia Andrade Vélez viuda de Quiroz. 5 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 490, como tesis relacionada con la jurisprudencia 163.