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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 737
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. RETROACTIVIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 737
La retroactividad del decreto de 24 de diciembre de 1948 debió reclamarse en tiempo oportuno, o sea, dentro de los treinta días siguientes a su promulgación ya que desde el momento en que entró en vigor, la voluntad abstracta de la ley se individualizó y concretó en los diversos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la fecha de la misma; es decir, la sola expedición de la ley causó o pudo causar perjuicios a los particulares que se hallaban dentro de las hipótesis previstas en el decreto cuya inconstitucionalidad no puede reclamarse después de transcurrido el término legal para hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 3264/55. Luis Alberto Elizalde Moreno. 5 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.