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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 748
DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA AL PAGO DE. LA INDEMNIZACION SOLO PROCEDE CUANDO EL DAÑO SE HA PRODUCIDO SOBRE LAS PERSONAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 748
Los casos en que se autoriza el pago no sólo de los daños y perjuicios, sino, además, el de una indemnización, están referidos directa y únicamente a los daños causados por hechos ilícitos, y a ellos hace mérito expreso el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal cuando previene: "Independientemente de los daños y perjuicios, el Juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia, si aquélla muere, una indemnización equitativa, a título de reparación moral, que pagará el responsable del hecho.". Y por su naturaleza, la reparación moral que indica el precepto, se refiere sólo a los casos en que el daño se ha producido sobre las personas, no sobre las cosas.
Precedentes
Amparo directo 1945/54. Miguel Gleason Alvarez y coagraviados. 5 de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Hilario Medina.