Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339792
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 759
DIVORCIO, CAUSALES DE. INJURIAS STRICTO SENSU (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 759
Las " infidelidades espirituales" no están tipificadas en el Código Civil del Distrito Federal como causales de divorcio, y no es jurídico asimilarlas a las injurias graves de que habla la fracción II del artículo 267 del propio código, porque ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que las que dan causa al divorcio son la injurias "stricto sensu" y no las injurias "lato sensu".
Precedentes
Amparo directo 422/55. María Elena Miranda de Langarica. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.