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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 760
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 760
El artículo 1o. del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho no es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha en que el mismo ordenamiento legal entró en vigor, atendiéndose al significado de la palabra "prórroga", de "ampliar, dilatar, extender el tiempo señalado para una cosa", por lo que sólo puede prorrogarse lo ya existente, esto es, los contratos de arrendamiento anteriores al ordenamiento de que se trata, pero no los posteriores.
Precedentes
Amparo directo 2045/54. Flaviano L. y Sixto Munguía. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.