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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 761
PAGARES MERCANTILES, PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 761
La fracción II del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene que el documento debe contener la promesa incondicional de pagar una suma determinada, y no puede aceptarse que en un documento se consigne esa incondicionalidad, si la expresión anotada en el mismo no sólo no caracteriza la incondicionalidad de la obligación, sino que, establece, además, una garantía que hace descansar en unos bienes cuyas facturas se depositan, y menos se integra el requisito establecido por dicha fracción si se toma en cuenta el hecho de consignarse en el propio documento una expresión que, amplía la obligación pactando garantías ajenas a un título de esa naturaleza, con responsabilidades específicas para el caso de incumplimiento.
Precedentes
Amparo directo 6207/54. José Nevárez Romero. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.