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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 761
PAGARES MERCANTILES, REQUISITO DE LA MENCION DE SER PAGARE EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 761
El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su fracción I establece que el pagaré debe contener la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento, y la frase "que lo pagaremos" intercalada en una redacción vaga y defectuosa, no es una alocución propia y adecuada del pagaré, porque no denota la voluntad inequívoca de incorporar un derecho en el documento.
Precedentes
Amparo directo 6207/54. José Nevárez Romero. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.