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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 797
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE, POR PARTE DE LA MADRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 797
Tratándose de una hija natural el acta de nacimiento en que se declara su filiación implica el reconocimiento por parte de la madre como lo establece el artículo 360 del Código Civil del Estado de México, que con relación a la madre determina la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio como resultante del solo hecho del nacimiento, a diferencia de la filiación con respecto al padre para la que es necesario el reconocimiento voluntario o una sentencia que lo declare. Es así que siendo el reconocimiento en cuestión un acto de voluntad de una persona en donde acepta la filiación respecto de un hijo nacido fuera de matrimonio, tratándose de la madre de ese hijo no es necesario un acto especial sino que basta el hecho del nacimiento, y esta circunstancia está prevista también en el artículo 60 del mismo código al expresar que la madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo y la obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de aquél, con lo cual, por ministerio de la ley, filiación y reconocimiento son una misma cosa cuando el nombre de la madre figura en el acta de nacimiento.
Precedentes
Amparo directo 6013/44. Carmelo Montes de Oca. 29 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.