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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 837
ARRENDAMIENTO SUJETO AL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 837
En el derecho mexicano no existe precepto constitucional que impida la prórroga de los contratos de arrendamiento para convertirlos en tiempo indefinido por ministerio de ley, sobre todo cuando en el decreto de 24 de diciembre de 1948, el legislador la instauró como situación puramente transitoria, lo que explica que no se trata de llevar a cabo la destrucción del instituto de arrendamiento, sino de resolver en forma transitoria un grave problema social.
Precedentes
Amparo directo 1575/54. Matilde Moncada de Delhumeau. 27 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.