Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339803
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 837
ARRENDAMIENTO, LA PRORROGA INDEFINIDA QUE ESTABLECE EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 ES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 837
El decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, es de interés público y en su artículo 3o. transitorio deja sin aplicación los artículos del Código Civil y del Procedimientos Civiles del Distrito Federal que se opongan a dicha ley. Por tanto, la prohibición contenida en el artículo 2398 del Código Civil no puede oponerse a lo dispuesto por el artículo 1o. del Decreto que prorroga por ministerio de ley los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona, ya que su aplicación transitoria significa que mientras no se expida la ley definitiva sobre esta materia, sus preceptos mantienen su vigencia en forma indefinida.
Precedentes
Amparo directo 1575/54. Matilde Moncada de Delhumeau. 27 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.