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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 838
ARRENDAMIENTO SUJETO AL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. SUS DIFERENCIAS CON LA ENFITEUSIS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 838
La prórroga de los contratos de arrendamiento sujetos al decreto de 24 de diciembre de 1948, no entraña una modalidad impuesta a la propiedad privada, en los términos del artículo 27 constitucional, de manera que no puede sostenerse que el legislador haya pretendido convertir al contrato de arrendamiento en un vínculo perpetuo transformando la situación en una enfiteusis; no hay en la ley que prorroga los contratos, ninguna disposición que permita inferir lo contrario; se trata de condiciones sociales de interés público que condujeron al legislador a expedir reglas para la cautela de la clase económicamente débil; pero, en todo caso, subsisten las diferencias esenciales entre el contrato de arrendamiento y la enfiteusis que, más que en el factor tiempo, consiste en la forma de gozar el bien. La enfiteusis tiene finalidades distintas a las de arrendamiento, su objeto es el mejoramiento del bien a cambio del uso o disfrute por muchos años, lo que implica una inversión del enfiteuta que no se concibe en el arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 1575/54. Matilde Moncada de Delhumeau. 27 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.