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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 921
SOCIEDADES. LOS SOCIOS NO TIENEN DERECHO DE PREFERENCIA FRENTE A ACREEDORES CON TITULO EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 921
La circunstancia de que no se hayan extinguido los créditos pasivos, ni depositado su importe si se hubiere presentado inconveniente para hacer su pago, determina que los socios no puedan ser considerados como acreedores de cantidad cierta, de manera que no puedan alegar derechos de preferencia frente al acreedor con título ejecutivo. Si no se ha llevado a cabo aún la liquidación final de la sociedad, no es aceptable la procedencia de la tercería excluyente de preferencia, que se da para que dos acreedores de derecho cierto, discutan la primacía en el cobro o el privilegio de sus créditos. Si un socio no hizo valer sino ésta calidad para intentar impedir el cobro del crédito a favor del actor en el juicio principal, alegando la ineficacia del título de crédito, motivo que no puede ser objeto de una tercería excluyente de preferencia, limitada a la discusión del mejor derecho del tercerista, respecto al que ostenta el actor en el juicio principal. Pero a través de una tercería excluyente de preferencia no se puede sostener la primacía en el pago, de un socio cuyo haber en el patrimonio social se encuentra indefinido.
Precedentes
Amparo directo 3977/53. Juan Ledesma Aldrete. 10 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.