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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 921
SOCIEDADES EN LIQUIDACION. LOS LIQUIDADORES TIENEN FACULTADES DE EMITIR TITULOS DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 921
El socio, como tal, sólo está legitimado para demandar la remoción del liquidador y, en su caso, para intervenir en la designación del sustituto; pero no tiene acción directa contra los terceros porque aun cuando esté en liquidación, la sociedad de responsabilidad limitada tiene personalidad jurídica distinta a la de los socios. Es por este motivo que el liquidador, al igual que el gerente de la sociedad en los términos de los artículos 90 y 85 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, pueden emitir títulos de crédito, pues en el caso del liquidador, esta facultad se condiciona a la circunstancia de que no realice operaciones atinentes a los fines sociales que están en suspenso, sino aquéllas que se refieran al procedimiento liquidatorio de la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 3977/53. Juan Ledesma Aldrete. 10 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.