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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1062
PERJUICIOS, JUSTIFICACION DE LOS (DENUNCIAS PENALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1062
Los perjuicios que se demanden con fundamento en haberse presentado en contra del perjudicado una denuncia penal, nunca podrán conceptuarse como consecuencia inmediata y directa de la denuncia de los hechos delictuosos imputados, porque de haberse producido realmente, en todo caso serían consecuencia inmediata y directa de causas sobrevenidas a la aludida denuncia, esto es, serían consecuencia inmediata y directa del ejercicio de la acción penal que el agente del Ministerio Público correspondiente dedujera y de la tramitación de la causa respectiva por parte del Juez de los autos, es decir, tales perjuicios serían por causas sobrevenidas, que quitan el nexo lógico de causa a efecto entre los perjuicios reclamados y la denuncia que como causa de los mismos se imputa a la contraparte del perjudicado.
Precedentes
Amparo civil directo 1463/54. Culebro Pinto Carlos. 3 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.