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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 25
FIDEICOMISO. FACULTADES DE LA FIDUCIARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 25
De acuerdo con el artículo 356 de la ley de la materia, en todo fideicomiso se transmiten por el fideicomitente a la fiduciaria aquellos derechos que se requieren para el cumplimiento del fideicomiso, y si en las cláusulas de la escritura respectiva se facultó a la fiduciaria para vender, es inconcuso que para la realización de esa finalidad tuvo que habérsele transmitido forzosamente el dominio de los bienes que iban a venderse. En el fideicomiso, la fiduciaria actúa en interés del fideicomisario y por cuenta del fideicomitente, en ejercicio de las facultades que se la han conferido, y es por esa traslación de determinados derechos sobre los bienes dados en fideicomiso, por lo que el fideicomitente no puede modificar ni desconocer lo que la fiduciaria ha hecho, dentro de las facultades conferidas para la realización del fin perseguido.
Precedentes
Amparo civil directo 1822/54. Acosta Sierra Francisco. 1o. de julio de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro José Castro Estrada no votó por habérsele aceptado la excusa que presentó. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.