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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 24
MINUTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 24
Si una llamada minuta no fue invocada más que como un documento probatorio del acto que realmente existió entre las partes, pero es indudable que no se quiso ejercitar la acción derivada de la propia minuta, no tiene caso verificar si en autos quedó acreditada con todos sus elementos de validez, ni menos si se probó la repetida minuta, pues lo importante es determinar si la voluntad de las partes quedó constante de manera indubitable, a fin de poder otorgar el contrato en la forma prescrita por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 1822/54. Acosta Sierra Francisco. 1o. de julio de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro José Castro Estrada no votó por habérsele aceptado la excusa que presentó. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.