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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 52
COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 52
El artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles previene que "la acción y la excepción de nulidad competen a las partes principales y a sus fiadores; exceptuándose aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa". En relación con este artículo, el 2679 del mismo ordenamiento dispone que nadie puede vender sino lo que es de su propiedad o aquello a que tiene algún derecho legítimo, y el 2680 que la venta de cosa ajena es nula. En estas condiciones, es indudable que quien se repute como propietario de una cosa, puede ejercitar la acción de nulidad de una compraventa que recaiga sobre la misma, sin que importe que en esa operación no haya sido parte, puesto que de lo contrario estaría imposibilitado para defender su derecho de propiedad en contra de un tercero que tratara de despojarlo.
Precedentes
Amparo civil directo 4556/54. Priego Sánchez Esteban. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.