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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 55
REIVINDICACION Y ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 55
Es evidente la incompatibilidad existente entre la acción real para exigir la entrega de un inmueble y la personal derivada de un contrato de arrendamiento, para llegar al mismo fin. La primera se da y se ejercita en contra de cualquier persona que esté en posesión de la cosa, en tanto que la segunda sólo puede enderezarse contra el inquilino y sus causahabientes. Además, es completamente distinto el régimen jurídico de defensas y excepciones para ambos casos, por lo que no puede admitirse que se ejercite la acción reivindicatoria contra un simple arrendatario.
Precedentes
Amparo civil directo 462/55. Ramos Longinos H. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.