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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 54
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 54
Si la acción realmente deducida es la reivindicatoria, lo cual se desprende de la interpretación de la demanda y del hecho de que todo el capítulo de pruebas estuvo orientado en ese sentido, es indudable que el fallo respectivo alteró la litis si absolvió al demandado a pretexto de que el actor no acreditó la existencia de un contrato de arrendamiento, con base en el cual supuso que el actor había intentado la desocupación y entrega del inmueble.
Precedentes
Amparo civil directo 462/55. Ramos Longinos H. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.