Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339820
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 61
ALIMENTOS PROVISIONALES, CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO PARA DECRETARLOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 61
No es inconstitucional el capítulo II del título decimoséptimo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que establece la forma de dictar con urgencia, medidas para fijar una pensión alimenticia provisional, simplemente precautoria, fuera de juicio. La resolución que fija esa pensión no es definitiva ni de ejecución irreparable, y el deudor alimentista, si estima que le afecta sin motivo legal, puede combatirla en juicio contencioso, en el cual será oído en defensa. Además, dicha resolución sólo puede dictarse cuando quien la exige ha acreditado cumplidamente, con anterioridad, el título en cuya virtud la pide, aportando, si es por razón de parentesco, las actas del Registro Civil respectivas, o bien la sentencia ejecutoria, el testamento o el contrato en que conste la obligación alimenticia. Se está en presencia de normas jurídicas análogas a las que regulan las providencias preparatorias, las precautorias y aun las ejecutivas, para decretar las cuales no se oye previamente en defensa al deudor, sin que por ello sean inconstitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5084/54. Delgado Elías. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.