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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 121
DESISTIMIENTO DEL AMPARO, RATIFICADO POR EL MANDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 121
Tratándose de un mandato otorgado para seguir un juicio y con las facultades que con el carácter de especiales limite el Código Civil de un Estado, entre ellas la de desistir, tales facultades sólo pueden referirse al pleito en cuestión, durante su secuela ordinaria, y de ninguna manera puede entenderse que el mandante haya otorgado la facultad expresa de desistir del juicio de garantías, como lo ordena el artículo 14 de la Ley de Amparo, ya que esta ley es federal y el precepto del Código Civil estatal no puede comprenderla. Por tanto, si la ratificación del desistimiento presentado por el quejoso, se hace por el mandatario, sin la cláusula especial de referencia, no ha lugar a sobreseer en el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2896/52. Argentina Hernández de Treviño Montero. 4 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.