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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 178
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 178
El quejoso debe comprobar la inconstitucionalidad del acto reclamado, acompañando copia certificada que contenga el acto y todo lo demás que sea necesario para el efecto. Por tanto, si no cuida de vigilar que la autoridad responsable inserte en la copia certificada de constancias las relativas a las cuestiones debatidas y a la apreciación de las pruebas, no existe posibilidad de revisar si dicha autoridad incurrió en incongruencia y si la valoración que hizo de las pruebas estuvo o no ajustada a la ley, y los conceptos de violación son inoperantes.
Precedentes
Amparo civil directo 4693/53. Vargas J. Jesús. 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Castro Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.