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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 191
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 191
Si el quejoso no cumplió con la exigencia de obtener la remisión de copia certificada de constancias en la que se inserten las pruebas cuya defectuosa apreciación reprochó al ad quem, no pudiéndose determinar, en tales circunstancias, si los medios de convicción fueron ilegalmente valorados, resulta incuestionable que, siendo inoperantes los conceptos de violación que hizo valer, debe negársele el amparo.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3084. Indice Alfabético. Amparo directo 4693/53. Vargas J. Jesús. 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
Tomo CXXV, página 191. Amparo civil directo 4653/53. Flores Gallegos Eugenio. 6 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.