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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 253
REIVINDICACION, RECONOCIMIENTO DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 253
Si al contestar la demanda reivindicatoria el demandado hace valer en vía de reconvención el reconocimiento de una servidumbre continua y aparente, adquirida por prescripción, existente en las construcciones materia de la acción entablada, con ello reconoce implícita y expresamente que la propiedad es del actor, puesto que la servidumbre es un derecho real que se establece entre el predio dominante y el predio sirviente, de dos dueños distintos, como lo dice la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4020/53. Cen Lara Catalina y coagas. 7 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas. Engrose: Gilberto Valenzuela.