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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 252
SINE ACTIONE AGIS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 252
Como la defensa de sine actione agis consiste en la negación de la acción, al declarar el juzgador procedente ésta, implícitamente declaró infundada aquélla y, por tanto, no puede decirse que haya dejado de ocuparse de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 4020/53. Cen Lara Catalina y coagraviadas. 7 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas. Engrose: Gilberto Valenzuela.