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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 280
REIVINDICACION, ELEMENTOS DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 280
Aunque es cierto que de acuerdo con los términos literales de la jurisprudencia, tratándose de una demanda reivindicatoria la parte actora debe acreditar, para la procedencia de la acción que deduce, los dos requisitos esenciales siguientes: primero, la propiedad de la cosa que reclama, y segundo, la posesión o tenencia por el demandado de la cosa perseguida; no es menos cierto que tal jurisprudencia debe entenderse en términos hábiles, esto es, que las aludidas propiedad y posesión se refieran a un solo bien, es decir, que la propiedad alegada por el actor recaiga sobre el bien poseído por el demandado, y sin cuya identificación sencillamente no sería posible la procedencia de tal acción, ya que de otro modo se llegaría al absurdo de que demostrado el dominio de determinado bien por parte del actor y acreditada la posesión de otro inmueble distinto por parte del demandado, tuviera que decretarse la reivindicación, contra la más elemental sindérisis. Por tanto, para la procedencia de la repetida acción es necesaria la comprobación de los tres siguientes elementos: la propiedad, por parte del demandante, de los bienes cuya restitución exige; que esos bienes estén en poder del demandado, y que los bienes que se reclaman del demandado, sean los mismos cuya propiedad reclama el actor.
Precedentes
Amparo civil directo 542/55. Cercas Moisés. 7 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.