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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 363
REIVINDICACION. NULIDAD DEL TITULO DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 363
No puede decirse que por no haber acreditado el actor en un juicio reivindicatorio su propiedad sobre el bien cuestionado, no tiene interés jurídico para intentar la acción de nulidad del título de su contraparte, consistente en una información ad perpetuam, si dicho actor se apoyó en una adjudicación de bienes en un juicio sucesorio que, aunque no constituye un título de propiedad, fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y le otorga la acción para pedir la nulidad de este título, el cual obviamente le para perjuicio, porque excluye de una comunidad un bien que está comprendido en la adjudicación, y si la causa de impugnación no radica en la circunstancia de que la información que se inscribió se refiere a una cosa ajena, sino en que se hizo con falsedad, no se emplazó a los colindantes ni se obtuvo del Registro Público un certificado idóneo para el efecto de la información.
Precedentes
Amparo civil directo 2547/52. Torres Manuel y coags. 11 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Hilario Medina. Engrose: Gabriel García Rojas.