Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339841
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 375
REIVINDICACION. ESTUDIO DE OFICIO DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 375
El tribunal de apelación no está obligado a resolver estrictamente los puntos de la litis planteados en los escritos de demanda y de contestación, que fueron presentados en primera instancia, sino que está en su facultad el examinar, en el análisis de los agravios, la cuestión de la procedencia o improcedencia de la acción reivindicatoria, pues esto último es un requisito procesal que incluso de oficio podía avocarse a su conocimiento dicho tribunal, independientemente de que se hubiese expuesto por la demandada en primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 4577/54. Segura Mauro, sucesión de. 11 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.