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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 417
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, CONSENTIMIENTO DE LAS, POR UNO DE LOS CODEMANDADOS (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 417
Si el escrito de apelación contra la sentencia de primera instancia fue firmado sólo por uno de los codemandados y redactado exclusivamente a su nombre, sin que exista constancia alguna de que fuera el representante común de la parte demandada en el juicio, de ello se sigue que el otro codemandado consintió la sentencia de primer grado; por lo que el amparo que por ambos se promueva contra el fallo de apelación, debe sobreseerse por lo que toca al demandado que no interpuso este recurso, de conformidad con los artículos 73, fracción XI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 6069/54. Francisco Luna Sotelo y coagraviada. 13 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Gilberto Valenzuela. Relator: Hilario Medina.