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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 424
DONACIONES ENTRE CONSORTES, EFECTOS DE LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 424
Es verdad que el artículo 232 del Código Civil del Estado de Nuevo León previene que las donaciones entre consortes sólo se confirman con la muerte del donante; pero esto sólo significa que mientras vive el donante la donación está expuesta a la contingencia de su revocación. En toda donación, aun la celebrada entre consortes, el contrato se perfecciona desde que el donatario la acepta y hace saberlo al donador (artículo 2234 del Código Civil), transmitiéndose en ese momento la propiedad y produciendo efectos contra terceros cuando se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; si la donación es entre consortes, el contrato puede revocarse mientras el donante esté con vida, por lo cual, su muerte confirma dicha donación. Por tanto, desde la fecha en que se hace una donación entre consortes se transmite la propiedad y si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, surte efectos contra terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 2265/54. Flores Rafael. 13 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.