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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 427
COMPRAVENTA BAJO LA FORMA DE ARRENDAMIENTO Y PROMESA DE VENTA (TERCERIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 427
Si aunque aparece que el tercerista celebró con el ejecutado un contrato de arrendamiento y promesa de venta del bien embargado, se debe colegir que en realidad existió una verdadera compraventa, por la cual se transmitió el dominio del bien por el tercerista al ejecutado, lo que se demuestra por el hecho de que aquél rescindió el contrato de promesa de venta para poder promover la tercería excluyente, debe estimarse que la sentencia que declaró improcedente la acción de tercería no es violatoria de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 1799/53. Elizondo Carlos Manuel. 13 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Hilario Medina.