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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 493
SOCIEDAD CONYUGAL, REPRESENTACION EN LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 493
El artículo 226 del Código Civil previene: "El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad; pero las acciones en contra de ésta o sobre los bienes sociales serán dirigidas contra el administrador. Las reclamaciones relativas a obligaciones que son carga de la sociedad legal procederá contra ésta aun cuando se dirijan exclusivamente contra el administrador y lo decidido en el juicio en que intervino el marido produce autoridad de cosa juzgada, respecto de la sociedad legal y de la mujer como miembro de ésta". En el texto anterior hay una forma de representación que rige en el caso específico de sociedad conyugal y que es idéntica a formas de representación aplicables a ciertos tipos de personas jurídicas, así como prevenciones especiales tratándose de obligaciones que son carga de la sociedad legal; pero dicho texto no contraviene por sí mismo las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7142/47. Arteaga María Guadalupe. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino en la votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.