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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 520
INQUILINATO EN VERACRUZ. REVALUO DE FINCAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 520
El párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley Inquilinaria permite a los propietarios o a los inquilinos que estimen que el valor registrado de la finca no es el real, ocurrir ante el Juez respectivo a solicitar un revalúo pericial para los efectos del aumento o rebaja de la renta. Ahora bien, seguido por el arrendador un procedimiento completo en el cual haya tenido intervención el inquilino, la sentencia que acuerde la revaluación de la finca como consecuencia de un triple peritaje, en determinado valor, para fijar un aumento moderado en la renta mensual correspondiente, no es violatoria de garantías, máxime si ni siquiera se fijo el seis por ciento máximo que autoriza la ley.
Precedentes
Amparo civil directo. 1647/54. Díaz Rovcel Antonio. 15 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.