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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 524
ARQUITECTOS, HONORARIOS DE LOS, EN CASO DE FALTA DE CONVENIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 524
Probado en un juicio seguido por un arquitecto, sobre pago de honorarios profesionales, que hizo los planos respectivos, que la obra se hizo conforme al proyecto y que quedó concluida conforme a las exigencias del propietario, si se ve que sólo la buena fe del actor permitió la situación de indeterminación de los honorarios correspondientes, como la costumbre es un hecho notorio, que por ser notorio no necesita prueba, y por ser costumbre inveterada ya se considera como práctica, es de declararse que el juzgador violó en perjuicio del actor el artículo 2607 del Código Civil, que dispone que a falta de convenio o arancel se estará a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados y a otros elementos que se mencionan en el mismo precepto legal, al no condenar al demandado al pago del diez por ciento sobre el monto de la obra, que le reclamó el actor fundado en que tal porcentaje es la costumbre para dichos casos.
Precedentes
Amparo civil directo 5013/53. Alfaro Ferreira Fernando. 15 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gilberto Valenzuela. Ponente: Gilberto Valenzuela.