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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 609
PATRIA POTESTAD EN CASO DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 609
Aunque es verdad que el artículo 283 del Código Civil dispone quién debe ejercer la patria potestad, según que el divorcio haya tenido origen en tal o cual de las causales listadas en las diversas fracciones del artículo 267 del propio ordenamiento, nada dice sobre quién debe ejercerla en los casos del artículo 268 y, por tanto, no tiene aplicación en ellos el artículo 283.
Precedentes
Amparo civil directo 2738/54. Ivenes Bernal Edmundo. 20 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.