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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 608
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 608
Es inaceptable que cuando uno de los cónyuges pida el divorcio y no pruebe la acción, cometa una injuria grave en contra del otro, injuria que debe asimilarse a la causal de divorcio tipificada en la fracción XI del artículo 267 del Código Civil, porque la causal a que se refiere el artículo 268 es autónoma y totalmente independiente de las injurias; y aunque muchas causales de divorcio impliquen injurias "lato sensu", no deben confundirse con las injurias "estricto sensu" tipificadas en la fracción XI del artículo 267, que son las únicas que pueden dar lugar al divorcio y a cualquiera de las consecuencias del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 2738/54. Ivenes Bernal Edmundo. 20 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.