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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 613
COMPETENCIA POR DECLINATORIA (ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 613
El artículo 263 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal dice textualmente: "Cuando no proceda la declinatoria debe pagar las costas causadas el que la promovió y una multa hasta de trescientos pesos que, según la importancia del litigio, le impondrá el superior en favor del colitigante". Este precepto no puede considerarse inconstitucional, porque no está en contradicción ni se opone a disposición alguna de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1856/54. Best Natalia y coaga. 20 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.