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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 613
AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 613
Es infundado sostener que en virtud de que el artículo 133 constitucional impone a los Jueces la obligación de acatar la Constitución por encima de lo que en contrario digan las leyes secundarias, no es necesario señalar determinado artículo como ley reclamada, ni reclamarlo de la autoridad que lo expidió, por que la propia Constitución Federal reserva expresamente a los Tribunales de la Federación resolver toda controversia que se suscite por leyes de la autoridad que violen las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1856/54. Best Natalia y coaga. 20 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.