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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 615
MANDATO A QUIENES NO SON PROFESIONISTAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 615
Es inatendible la razón de que no debe impedirse a los particulares otorgar poder a personas de su confianza, aunque carezcan de título, porque dichos particulares serán quienes estén a las resultas del juicio, ya que esto equivaldría a hacer nugatoria la reglamentación del ejercicio profesional y a permitir que las disposiciones de orden público quedaran sin vigor, por el simple capricho de los particulares que aun a su perjuicio no quisieran acatarlas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 690/54. Gómez viuda de Arredondo Arnulfa. 20 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.