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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 614
PROFESIONES, LEY DE, EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 614
Como la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Michoacán no es de aquellas que por su sola expedición cause perjuicio, el amparo en contra de uno de sus artículos es improcedente, mientras no haya un acto de aplicación que dé nacimiento a la acción de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 690/54. Gómez viuda de Arredondo Arnulfa. 20 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.