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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 622
PROFESIONES, LEY DE EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 622
La exigencia de que toda promoción judicial deba estar respaldada por la firma de un abogado legalmente autorizado por el Departamento de Profesiones del Estado, pugna con lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, porque impide a los interesados obtener la actividad jurisdiccional, único medio disponible para evitar que los particulares se hagan justicia por su propia mano, aparte de que, siendo obligación de los Estados administrar justicia en forma gratuita, esa obligación no se compagina con la de exigir a los interesados, aun en pleito propio, gastar en abogado que los patrocine, máxime que en los casos en que los interesados son actores o demandados no se trata del ejercicio de una actividad profesional, por lo que ni siquiera pueden invocarse razones de interés social para restringirles la libertad de promover por sí mismos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 292/54. López Gallegos Carlos. 20 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.